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TOTAL GAS

Franquicia PEMEX
Normatividad PEMEX
Clasificación de los predios donde se ubicara la Estación de Servicio y de Autoconsumo.
2.1- Clasificación de los predios donde se ubicara la Estación de Servicio y de Autoconsumo.
Predio Urbano en Esquina o No Esquina.- Dentro de poblaciones de más de 15 mil habitantes, indicando si el predio se encuentra en esquina o no esquina.
Predio en población de hasta 15 mil habitantes o al margen de carreteras municipales, locales y caminos vecinales.- La que se construye en predio que se encuentra dentro de poblaciones o localidades de hasta 15 mil habitantes, pudiendo tener como dirección el nombre de la carretera federal o estatal en el tramo que atreviese dicho poblado siempre que sea un área urbanizada y existan señalamientos viales (no aplica a Autopistas). De la misma manera se incluyen las estaciones que se construyen en predios al margen de carreteras municipales, locales y caminos vecinales. Este tipo de Estación tendra un máximo de tres dispensarios.
Predio al margen de Autopistas, carreteras Federales o Estatales.- La que se construye en un predio que se encuentra al margen del Derecho de Vía de Autopistas, carreteras Federales y Estatales, fuera de poblaciones o localidades.
Predio para Estación Marina pesquera.- La que se construye en predio que se encuentra al margen de la ribera de ríos, lagos, lagunas o el litoral para atender el suministro de combustible directamente a embarcaciones que realizan actividades pesqueras, puede también tener instalaciones para atender vehículos terrestres.
Predio para Estación Marina turística.- La que se construye en predio que se encuentra al margen de la ribera de ríos, lagos, lagunas o el litoral para atender el suministro de combustible directamente a embarcaciones que realizan actividades turísticas, puede también tener instalaciones para atender vehículos terrestres y ubicarse en marinas que ofrezcan servicios al turismo.
La atención de embarcaciones de la marina mercante se realiza por medio de distribuidores de combustibles, por lo que no están sujetas al suministro de las Estaciones de Servicio marinas (pesqueras y turísticas).
Predio en área de Estacionamiento comercial.- La que se construye en un área de estacionamiento de un conjunto de negocios, un centro comercial o para atender mercados específicos.
Predio para Estación de Servicio Provisional.- La que se construye en un predio que se encuentra en pequeñas localidades de menos de 5000 habitantes, que no se encuentren en Autopistas, carreteras Federales o Estatales; así como las que se instalen como resultado de situaciones de desastres naturales y necesidades de abasto identificadas por Pemex Refinación.
Predio para Estación de Autoconsumo.- La que se construye en un área dentro de la empresa para suministrar producto únicamente al parque vehicular en propiedad o arrendamiento de empresas del transporte público de carga o de pasajeros, así como empresas del sector privado, requeridos para realizar su actividad económica.
3.1.- Elementos restrictivos para la construcción de Estaciones de Servicio y de Autoconsumo.
Por seguridad se debe cumplir con lo siguiente:
No debe existir ningún uso urbano en un radio mínimo de 15 metros, desde el eje de cada dispensario localizado en el predio propuesto para la Estación de Servicio y de Autoconsumo a centros de concentración masiva (escuelas, hospitales, mercados públicos, cines, teatros, estadios deportivos, auditorios, etc.).
El predio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas L.P., tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas, al límite del predio propuesto para la Estación de Servicio y de Autoconsumo.
El predio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 30 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos o poliductos que transportan productos derivados del petróleo; dicha distancia se deberá medir tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento de combustibles de la Estación de Servicio y de Autoconsumo a la proyección vertical de los elementos de restricción señalados.
Respecto a la distancia de 30 metros indicada en el punto anterior, con respecto a ductos que transportan productos derivados del petróleo (no incluye gas natural), si por algún motivo se requiere la construcción de accesos y salidas sobre éstos, es requisito indispensable que para liberar la Constancia de Trámite correspondiente se adjunte a la documentación exigible, la descripción de los trabajos complementarios de protección al ducto o poliducto, aprobados por el área de ductos de Petróleos Mexicanos que corresponda, o por el dueño u operador del ducto.
Las obras relativas a accesos de la Autopista o carretera Federal o Estatal al predio deben establecerse fuera de un radio de 150 metros de curvas de acuerdo al Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Las obras relativas a accesos de la Autopista o carretera Federal o Estatal al predio deben establecerse fuera de un radio de 100 metros de la zona de cruceros, entronques de caminos, pasos superiores y pasos inferiores de acuerdo al Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Se Autorizarán predios que se localicen al margen de carreteras municipales, locales y caminos vecinales sinuosos para establecer Estaciones de Servicio en poblaciones rurales de menos de 5000 habitantes, que permitan desplazar expendios de combustible no autorizados.
Ubicación del predio Superficie mínima Frente principal (1) mínimo
(M2) (Mtrs. lineales)
Predio urbano en esquina 400 20
Predio urbano no en esquina 80 30
Predio al margen de autopistas,
carreteras federales o estatales 2,400 80
Predio en población rural de hasta
15 mil habitantes dentro del poblado 400 20
Predio en población rural de hasta
15 mil habitantes al margen de carreteras
municipales, locales y caminos vecinales 800 30
Predio para estación marina
pesquera o turística 500 20
Predio en área de estacionamiento
comercial 200 15
